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Fallos: 329:2504 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de julio de 2006.

Vistos los autos: "Muraco, José Hugo d/ ANSeS $/ retiro por invalidez (art. 49 P. 4 ley 24.241".

Considerando:

1°) Que contralasentencia dela Sala | dela Cámara Federal dela Seguridad Social que consideró que el actor se encontraba totalmente incapacitado a losfines previsionales y resolvió dejar sin efecto el dictamen de la Comisión Médica Central y remitir las actuaciones al organismo correspondiente a sus efectos, la ANSeS interpuso recurso ordinario de apelación que fue concedido.

2°) Queel organismo previsional se agravia de quela alzada haya otorgado el beneficio de jubilación por invalidez sin tener en cuenta que la incapacidad del peticionario establecida por el Cuerpo Médico Forense, valorada conjuntamente con el factor complementario por edad y nivel educativo, quedó fijada en un porcentaje muy inferior al mínimo del 66 exigido por la ley para acceder a dicho beneficio (art. 48, inc. a), ley 24.241).

3) Que la cámara remitió en dos oportunidades las actuaciones al Cuerpo Médico Forense a fin de que emitiera opinión no sólo en los términos de los arts. 48, inc. a, y 52 de la ley 24.241, sino también para que determinara si el grado de incapacidad que padecía el peticionario era compatible con las actividades laborales que había realizado u otras de similares características.

4) Quelos informes médicos (fs. 303/306 y 320) establecieron que el grado de invalidez del actor, según las pautas establecidas en el art. 48,inc. a), dela ley 24.241 y en el decreto 1290/94 (reglamentario delosarts. 48 a 53 de la misma ley) era del 47,14 dela total obrera, parcial y permanente, y que las patologías (cardiopatía coronaria estadiolll, pancreatitis crónica con signos humorales y sin reper cusión dínica, y obesidad) lolimitaban laboralmente pues sólo podíarealizar tareaslivianas, administrativas ode supervisión, que no denandaran sobr ecarga de fuerza o peso.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2504 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2504

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