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Fallos: 329:2507 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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del peticionario establecida por el Cuerpo Médico Forense, valorada conjuntamente con el factor complementario por edad y nivel educativo, quedó fijada en un porcentaje muy inferior al mínimo del 66 exigido por la ley para acceder a dicho beneficio (artículo 48, inciso a), ley 24.241).

Pese a haber recurrido por recurso ordinario de apelación, el apelante serefierea la vía excepcional del artículo 14 dela ley 48 einvoca la arbitrariedad del fallo.

Centra sus agravios en que se concedióla prestación a partir deun porcentaje deinvalidez inferior al legalmente establecido y en el apartamiento de la doctrina imperante respecto del concepto de invalidez social o de ganancia.

Argumenta, que la decisión forma parte de una tradición jurisprudencial que decide "contra legem" fundándose en una aparentemente inagotable capacidad de pago estatal ya que la doctrina de la incapacidad de ganancia ha sido expresamente excluida por la ley 24.241. Siguiendo este orden de ideas, afirma que la contingencia social de desempleo debe ser cubierta por un seguro distinto que el del Régimen de Jubilaciones y Pensiones.

Por último, alega violación de la defensa en juicio y del derecho de propiedad (artículos 17 y 18).

4) Corresponde rechazar la apelación de la AN Ses, pues además de que sus consideraciones resultan genéricas, no se hace cargo de rebatir lo resuelto por esta Corte en el precedente "Melo" (Fallos:

323:2235 ), pese a que el falloimpugnado se funda en la doctrina sentada en esa causa de seguimiento obligatorio conformea loestablecido en el art. 19 de la ley 24.463.

Por ello, el Tribunal resuelve: confirmar la sentencia apelada. Notifíquese y devuélvase.


CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso ordinario inter puesto por la ANSes, representada por el Dr. Miguel Angel Pedra.

Traslado contestado por José Hugo Muraco, patrocinado por el Dr. Sergio Norberto Armesto.

Tribunal de origen: Sala | de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2507 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2507

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