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Fallos: 329:2511 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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6) Que, consecuentemente y teniendo en cuenta que el interesado renunció a proponer diligencias probatorias por considerar suficientes los elementos reunidos (fs. 402 del expediente N ° 10.896/97) corr esponde, sin más, ordenar que se dé vista al sumariado por el término improrrogable de cinco días, a fin de que alegue sobre el mérito delas pruebas incorporadas a la causa (artículo 19 del Reglamento aprobado por la acordada 8/96).

Por ello, Se Resuelve:

1) Rechazar el planteo de extinción de la potestad disciplinaria articulado a fs. 185/187 y a fs. 197/202.

2) Conferir vista de las actuaciones al señor Eduardo Raúl Balestena por el té minoimprorrogable de cinco días, a fin de que alegue sobreel méritodelas pruebas incorporadas a la causa (artículo 19 del reglamento aprobado por la acordada 8/96).

Regístrese, hágase saber a la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata y notifíquese al interesado en su domicilio constituido, por intermedio de la Ujiería del Tribunal.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos
S. FAYT — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ARGIBAY.

ESSO S.A.P.A. v. DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en quela Nación es parte.

Resulta formalmente procedente el recurso ordinario de apelación deducido contra la sentencia que descalificó la adopción, por parte del contribuyente, de un sistema no autorizado de liquidación de anticipos, toda vez que se dirige contra una sentencia definitiva, dictada en una causa en la cual la Nación esparte, y el monto disputado supera el mínimo establecido por el art. 24, inc. 6°, ap. a, del decreto-ley 1285/58 y la resolución 1360/91 de la Corte Suprema.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2511 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2511

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