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Fallos: 329:2497 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre los titulares del Juzgado Federal y del Juzgado de Garantías N° 1, ambos de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa en la que se investiga el derrame de una sustancia presuntamente tóxica sobre la banquina y cuneta delaruta provincial N° 6, en proximidades del arroyo El Durazno, en la localidad de General Rodríguez, que habría afectado la salud de los pobladores.

El magistradofederal, con sustento en la doctrina de Fallos: 323:163 y 325:269 , declinó su competencia al considerar que no surge de las constancias del expediente que los desechos pudieran afectar a las personas o el ambiente en general fuera de los límites de la Provincia de Buenos Aires (fs. 1/2).

El juez provincial, a su turno, no aceptó el planteo por prematuro.

Para ello, compartió las razones esgrimidas por el fiscal (fs. 130), en cuanto a que las escasas diligencias de investigación practicadas por el dedinante no permiten pronunciarse respecto de la competencia y destacó que no se cumplimentaron las medidas probatorias solicitadas por el fiscal nacional, quien se pronunció en favor de la competencia del fuero de excepción (fs. 7).

Con la formación del incidente y su elevación a conocimiento dela Corte, quedó trabada la contienda (fs. 10).

Habida cuenta que el objeto de la causa motivo de este conflicto es determinar si los desechos hallados en la vía pública contienen sustancias que puedan considerarse "residuos peligrosos", en los términos del anexo ll dela ley 24.051, y si ellos podrían afectar alas personas oal medio ambiente más allá de los límites de la provincia donde son generados (artículo 1 de la misma norma), cuestión que, como bien lo plantea el representante de este Ministerio Público, no puede descartarse a esta altura de la investigación, ya que resta determinar si los desechos afectaron las aguas del arroyo El Durazno, afluente principal del Río Reconquista —curso de agua que desemboca en el Río Luján y éste, a su vez, en el Río dela Plata— estimo que, en virtud delo dispuesto por el artículo 58 de dicha normativa, es ante la justicia

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2497 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2497

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