329 federal donde debe sustanciar se esta investigación (Fallos: 325:823 y 326:1598 ).
En mérito a lo expuesto, opino que corr esponde declarar la competencia del Juzgado Federal de Mercedes, para continuar entendiendo en estas actuaciones, sin perjuicio delo que surja del trámiteulterior.
Buenos Aires, 7 de febrero del año 2006. Luis Santiago González Warcalde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de julio de 2006.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal alos que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presenteincidente el Juzgado Federal de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado de Garantías N ° 1, con asiento en la localidad mencionada.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — E. RAÚL
ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ARrcIBAY.
ARGENTINO EDELMAR IBARRA v. ANSES
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Seguridad social.
Corresponde rechazar las objeciones del titular referentes a la normativa que deberegir la cuestión en debate si traducen una mera discrepancia con loresuelto por el a quo, pues el recurrente no rebate los fundamentos dados por el tribunal para considerar aplicables las disposiciones del decreto-ley 1645/78.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2498
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