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Fallos: 329:2438 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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nes sobre el estado de ánimo de los testigos que declararon durante el debate y las razones por las que se incorporaron por lectura los dichos que brindaron durante la instrucción (ver fojas 1170 vta./1071, 1175 vta. y 1185 -foliatura original— de los respectivos votos de los jueces).

Esas referencias, que han plasmado por escrito lo percibido por los magistrados en la audiencia oral, constituyen un valioso elemento de juicio a evaluar junto con las demás constancias de la causa, dentro del marco de la vía casatoria que intenta la recurrente.

A similar conclusión cabe arribar con respecto al agravio sobre la valoración del informe de autopsia y su posibleincidencia para acreditar la agravante de alevosía, pues tal como surge de fojas 1165 de la sentencia, el protocolo respectivo fue incorporado por lectura y obra agregado a fojas 119/56 de los autos principales.

El mismo temperamento rige para las actas que documentan las diligencias de secuestro realizadas durante la instrucción, de cuya valoración también se ha agraviado la defensa al recurrir en casación.

En estas condiciones, de conformidad con aquella doctrina y sin que esto importe abrir juicio sobre el fondo del asunto, aprecio que el tribunal intermedio se encuentra habilitado para examinar tales extremos y así brindar plena vigencia a la garantía de la doble instancia, pues la valoración de esos agravios no seve afectada por lainmediatez propia de la oralidad, por lo que puede controlar si el razonamiento empleado por el tribunal de juicio se ajustó a la regla de la sana crítica.

—IV-

Resta hacer referencia al planteo sobre la pena de prisión perpetua, también introducido en la queja ante la Corte.

Tal como se indicó supra, y sin perjuicio del alcance que pueda asignarse tanto al tratamiento de ese agravio al declarar inadmisible el recurso de casación cuanto a las respectivas objeciones traídas por la defensa, advierto que por lo expresado en el apartado anterior no corresponde su consideración en esta instancia, pues encontrándose pendiente el examen del fallo condenatorio por el a quo en cuantoala

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2438 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2438

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