329 dicho examen excluido de la inspección casacional, sal vo casos de arbitrariedad o absurdo notorio que no severifican en la especie..".
Con respecto a la inconstitucionalidad dela pena de prisión perpetua, la Cámara hizo remisión a un precedente de la misma Sala ll —cuya copia agregó- en el que había desestimado un agravio análogo.
En cuanto ala afectación de la garantía de la doble instancia dijo el a quo, también con invocación de su propia jurisprudencia, queaquella norma de la Convención "no hace alusión ni ala naturaleza de los recursos ni a las condiciones de procedencia de los mismos, quedando dichas cuestiones sujetas ala legislación interna de cada país signatario". Añadió que ese precepto se encuentra sometido, como todos los demás derechos y garantías previstos en la Constitución Nacional, a las leyes que reglamentan su ejercicio, y que el Código Procesal Penal establece límites concretos y razonables para posibilitar la vía casatoria, los que no vulneran garantía constitucional alguna en razón de no encontrarse vedado de esa manera el acceso ala doble instancia, sino tan sólo limitado a los supuestos de revisión jurídica, sustancial y formal, que prevé la ley adjetiva.
Contra esaresolución, la defensa de Díaz y Verón inter puso recurso extraordinario con fundamento en que, al no haberse sustanciado la vía casatoria, se afectaron la defensa en juicio y las garantías del debido proceso y de la doble instancia. A tal fin, invocó la doctrina fijada por V.E. en el caso "Giroldi" (Fallos: 318:514 ), losinstrumentos internacionales ya citados y precedentes de la Corte y de la Comisión Interamericanas de Derechos Humanos. También introdujo el planteoreferidoa la inconstitucionalidad de la prisión perpetua (ver fojas 32/43).
La Cámara consideró que el remedio federal intentado carecía de fundamentación autónoma y lo declaróinadmisible (ver fojas 45). Frente a ello, la defensa interpuso ante V.E. la presentación directa de fojas 46/50, con sustento en la doctrina de la arbitrariedad por entender queni en esa resolución ni en el dictamen fiscal al que allí sehizo remisión se habían evaluado sus planteos, lo cual vida lagarantía del debido proceso y la defensa en juicio. En cuantoa la objeción acer ca de la prisión perpetua, afirmó que el precedente que citó la Cámara para rechazar el recurso de casación era inapropiado porque, a diferencia de aquél, aquí no se trataba de la condena de un menor.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2436
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