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Fallos: 329:2435 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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mentación. Al respecto sostuvo que en el juicio no se había alcanzado a demostrar que sus asistidos fueran culpables y cuestionó la valoración de la prueba testimonial y de los secuestros realizados en sus domicilios, aspectos en los que se fundó aquella conclusión, como así también el alcance que se atribuyó a la autopsia de la víctima, cuya razonable interpretación no permitía acreditar la alevosía. En razón delafalta de certeza derivada de ese cuadro probatorio, el cual —a su criterio- imponía la aplicación del beneficio de la duda, afirmó que el a quo debía controlar si la condena no importaba la violación del principio deinocencia que consagran los artículos 18 de la Constitución Nacional y 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Junto con esos agravios, la señora defensora oficial también planteóla inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua del artículo 80 del Código Penal (ver escrito de fojas 6/14).

Ese recurso fue declarado inadmisible por el tribunal oral federal, lo cual generó la presentación de la queja ante el a quo, donde la defensa agregó que esa decisión afectaba la garantía de la doble instancia judicial que reconocen los artículos 8.2.h de la aludida Convención y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ver fojas 15/18 y 19/29).

— II Al tomar intervención la Sala || de la Cámara Nacional de Casación Penal desestimó de plano la queja (ver fojas 30/31). Para arribar a esa conclusión sostuvo, en cuanto ala falta de motivación alegada por la recurrente, que el planteo "sólo demuestra su discrepancia con la manera en que el tribunal ... valoró la prueba producida (especialmente, la autopsia realizada al cuerpo del occiso y las declaraciones testimoniales prestadas en la instrucción incorporadas por lectura al debate) y fijóla plataforma fáctica de autos; atribución que le es propia y que resulta ajena —por vía de principio— al control casatorio". A esa consideración, el a quo agregó que era "improcedente... provocar un nuevo examen crítico de los medios probatorios que dan base a la sentencia, toda vez que el valor de las pruebas no está prefijado y corresponde a la propia apreciación del tribunal de mérito determinar el grado de convencimiento que aquéllas puedan producir, quedando

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2435 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2435

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