— 1 Si bien la Corte tiene establecido que las decisiones que declaran la improcedencia de los recursos interpuestos ante los tribunales de la causa no justifican, dada su naturaleza procesal, el otorgamiento de la apelación extraordinaria, también ha reconocido la excepción a ese principio cuando se realiza un examen de los requisitos que debe reunir la apelación con inusitado rigor formal que frustra una vía apta para el reconocimiento de los derechos, con menoscabo de la garantía constitucional de la defensa en juicio (Fallos: 322:702 y sus citas).
La reseña efectuada en el punto || permite concluir que en el sub judicese ha verificado esa situación. En efecto, loresuelto por el a quo significó una interpretación restrictiva de las normas que regulan ese medio de impugnación según las pautas fijadas por V.E. al fallar el 20 de septiembre último en los autos "Casal" (Fallos: 328:3399 ).
Debe señalarse que a esa conclusión no obsta la circunstancia que se haya examinado, con remisión a un fallo anterior, el agravioreferido ala inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua, pues ello no subsana el defecto antes indicado respecto de lo esencial del planteo recursivo, dirigido a obtener la absolución de los imputados por aplicación del beneficio de la duda, con sustento en las objeciones que la defensa había expuestorespecto de la valoración de la prueba testimonial y delas diligencias de secuestro. Subsidiariamente, al cuestionar lainteligencia asignada a la autopsia, postulaba la eliminación de la agravante de alevosía y, de prosperar esa hipótesis, la pena perpetua quedaría sin base legal.
Por lotanto, de acuerdo con el criterio establecido en aquel precedente, para la adecuada satisfacción dela garantía dela doble instancia que aseguran los artículos 8.2.h dela Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el a quo —con los autos principales a la vista— debe examinar los restantes agravios planteados por la defensa.
Pienso que así debe ser entendida la cuestión pueslas características del sub examinepermiten, efectivamente, realizar la revisión integral de la sentencia que esa reciente jurisprudencia exige, en atención a que del propio tenor del fallo condenatorio surgen expresas mencio
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2437
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