que, como quedará demostrado, no cumple el remedio federal interpuesto.
—IV-
Desde la sanción del Código Penal (ley 11.179, del 30 de septiembrede 1921), el artículo 95 que prevé el delito de homicidio y lesiones en riña no ha sufrido modificaciones, y su actual redacción deriva de los proyectos de 1891 y 1906, que se apartaron de la figura concebida originalmente en el Código de 1886.
Existe consenso en la doctrina y jurisprudencia en general para considerar ala riña como el acometimiento tumultuoso, espontáneo y recíproco entre tres ó más personas. Estas características impiden, por logeneral, determinar el autor o autores de las heridas omuerte y es, precisamente, en esta circunstancia, que reside la especialidad de este delito desde el punto de vista material. En caso contrario, nocabe duda que la responsabilidad por las lesiones u homicidio será atribuida de acuerdo con las reglas de participación (conf. Fallos: 213:417 ).
En nuestro ordenamiento, tanto la riña como la agresión en sí no son punibles, sino que constituyen una característica o circunstancia del homicidio y las lesiones, razón por la cual el reproche penal en orden a los delitos previstos en los artículos 95 y 96 del código de fondo, dependerá del grado de intervención que tuvieron aquéllos que participaron en la riña o agresión, y del resultado que de aquélla derive.
De modo tal que para la configuración de tales infracciones, se requiere: la existencia de una riña o agresión entre tres ó más personas; que los resultados procedan de las violencias ejercidas por los intervinientes en esas circunstancias sobre la víctima; que no se pueda determinar con certeza entre aquéllos, quiénes fueron los que causaron el resultado. La presunción de autoría prevista en la norma analizada, sólo juega en la medida que concurran con certeza los demás elementos típicos —intervención en la riña o agresión, ejercicio de la violencia, causalidad entre ésta y el resultado- y siempre que no pueda establecerse a los autores entre los que tomaron parte en esas condiciones.
La doctrina igualmente es conteste en cuanto a la indeterminación dela finalidad de los agentes, en la medida que actúan queriendo
Compartir
61Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2374
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2374
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 2 en el número: 1004 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos