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Fallos: 329:2368 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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HOMICIDIO Y LESIONES EN RIÑA.
La referencia del art. 95 del Código Penal ala falta de constancia de quién causó el resultado no puede ser interpretada como un elemento de la tipicidad (carácter tumultuario de la riña) que desapar ece cuando sí se pueden determinar los actos particulares, pues ello significa extender la punibilidad —si bien en menor grado- como consecuencia de lo que, en definitiva, se quiso pero no se pudo probar, y de este modo, eludir la consecuencia de una absolución por duda.


HOMICIDIO Y LESIONES EN RIÑA.
Por medio del art. 95 del Código Penal el legislador ha pretendido simplificar posibles complicaciones en la producción de la prueba derivadas de las frecuentes dificultades para individualizar la responsabilidad de cada interviniente en hechos de estas características. Pero esto no significa que la norma parta de la premisa inexorable de que la determinación de tales responsabilidades es y seguirá siendo imposible, sino todo lo contrario.


HOMICIDIO Y LESIONES EN RIÑA.
El art. 95 del Código Penal no debe ser entendido como una disposición que viola el principio de inocencia (in dubio pro reo) de tal modo de sancionar a algunos que hicieron algo, porque no está probado quién fue el responsable de lo más grave, sino que, aunque esté probado quién fue el responsable de lo más grave, todos los demás que hubieren ejercido violencia deben responder con la estructura de un homicidio preterintencional o lesiones que terminaron más graves delo que erala violencia misma ejercida con dolo, por tanto, también preterintencional.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales.

En tanto se sujetela inter pretación de los arts. 95 y 96 del Código Penal a límites estrictos, que eviten que su aplicación se convierta en la mera atribución de responsabilidad objetiva y en un "delito de sospecha" que invierta el onus probandi, tales normas resultan constitucionalmente admisibles.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales.

Mediante el art. 95 del Código Penal no se está violando el principio de la duda, no se pone a cargo del agente el homicidio por presunción, sino su propia conducta de autoría de intervención en riña o agresión tumultuaria con violencia sobre quien resulta muerto o herido, que en lugar de ser abarcada por un mero tipo de peligro que llevaría la prohibición demasiado lejos einvadiría terreno legislativo reservado alas provincias, es abarcada por un tipo que sólo serefiere a la participación en riña tumultuaria cuando se produce muerte olesiones y siempre que

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2368 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2368

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