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Fallos: 213:417 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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dado (fs. 1 del expediente 44.695 sobre inhibitoria) es innegable que su gestión debía cumplirse en dicho lugar.

Que a falta de prueba de la que resulte haberse pactado expresamente acerca de los tribunales competentes para decidir las cuestiones judiciales emergentes de la relación jurídica existente entre las partes debe concluirse, conforme a la jurisprudencia de esta Corte Suprema, que ellas aceptaron implícitamente la de los jueces del lugar en que la gestión debía cumplirse (Fallos: 175, 251; 199, 35).

Por tanto y fundamentos concordantes del dictamen del Sr. Procurador General, declárase que el Sr.

Juez de 1' Instancia y 4ta. Nominación en lo Civil y Comercial de Córdoba es el competente para conocer del juicio promovido por Ruiz Fernando contra Alfieri Romualdo D. sobre disolución de sociedad. En consecuencia, remítanse los autos y hágase saber al Sr. Juez de Comercio de la Capital Federal en la forma de estilo.

Ferre S. Pérez — Justo L. ALvarEez Roprícuez — RopoLro
G. VaLEnZuELA — Tomás D.
CASARES,

JUAN SEGOVIA O LEZCANO Y OTROS
PRUEBA: Prueba en materia penal.

Aunque no se haya pretendido probar que la declaración ante la policía se obtuviese mediante violencia o intimidación —por lo cual no hay fundamento para dudar d:

la veracidad con que se la prestó, como no sea el desmentido de los propios autores ante el Juez— como para el valor probatorio de la confesión se requiere que ma.

tada ante Juez competente, cuando en oportum! de

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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:417 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-213/pagina-417

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