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Fallos: 329:2370 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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pocos casos queden a salvo- presenta un claro contraste con principios de or den superior, en tanto sobre la base de una presunción ficticia y forzada se atribuye una responsabilidad, que por tanto, es objetiva (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).


HOMICIDIO Y LESIONES EN RIÑA.
La imposibilidad de determinar quiénes han causado la muerteolas lesiones, no autoriza a predicar la preterintención respecto de todos los intervinientes en la riña que hubieran ejer cido violencia (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).


HOMICIDIO Y LESIONES EN RIÑA.
Al noser irrelevante la circunstancia de que no conste quién causó efectivamente las lesiones o la muerte, la previsibilidad no puede ser el justificativo de la imputación y, es claro, entonces, que la punibilidad según el diseño legal de los arts. 95 y 96 del Código Penal se basa exclusivamente en la mera sospecha de haber causado el resultado (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).


HOMICIDIO Y LESIONES EN RIÑA.
La interpretación de la figura de los arts. 95 y 96 del Código Penal como delito preterintencional, en el cual la conducta realizada ya representaba el riesgo previsible de producción del resultado importa, por un lado, una inadmisible laxitud del concepto de creación del riesgo, y por el otro, se trata solo de un intento de lege ferenda, en tanto no se condice en modo alguno con la estructura del tipo penal en la que la punición desaparece cuando se individualiza a quienes causaron la muerte olas lesiones (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).


HOMICIDIO Y LESIONES EN RIÑA.
Lostipos penales de los arts. 95 y 96 del Código Penal no son más que un inadmisible salvoconducto para solucionar un problema netamente probatorio (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).


HOMICIDIO Y LESIONES EN RIÑA.
El elemento del tipo "indeterminación del autor" siempre aludió a una cuestión probatoria, pues no necesariamente una agresión tumultuaria implica que no pueda establecerse per sela autoría de, en su caso, el homicidio o lesiones. Por ello, la sanción a quienes hayan ejercido violencia, como elección del legislador, no se deriva de la imposibilidad material de establecer autorías y participaciones (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2370 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2370

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