Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 329:2372 de la CSJN Argentina - Año: 2006

Anterior ... | Siguiente ...

329 inocencia y de responsabilidad penal por los hechos propios, consagrados en la Ley Fundamental como garantías del individuo frente al poder represivo del Estado (arts. 1, 18, 33 y 75, inciso 22°, de la Constitución Nacional).

En tal sentido, consideró que la particular estructura normativa prevista por el legislador para los delitos de homicidio y lesiones en riña o agresión permite despejar ese planteo constitucional, toda vez que, en cuanto al primero de esos principios y de conformidad con la opinión doctrinaria que invoca a tal efecto, la exigencia consistente en "haber ejercido violencia" sobrela persona del ofendido autoriza a conduir que el sujeto que hubiera participado en un tumulto y ejercido esa violencia o vías de hecho era, cuanto menos, autor de lesiones.

Tampocoresulta viable, a su juicio, la supuesta violación al principio de responsabilidad personal que implica la presunción de autoría, contemplada en el artículo 95 del código de fondo. Sustentó ese rechaZo, en la opinión doctrinaria que entiende indispensable para imputar estos delitos no sólo la identificación de los autores que ejercieron violencia sobre la víctima, sino también que se haya establecido la relación de causalidad entre esa videncia y el resultado (muerte olesiones).

Concluyó que no cabe aceptar ningún reparo constitucional contra una norma que con metivo de no poderse precisar entre los protagonistas quién o quiénes causaron tal ocual golpe que, aislada o conjuntamente valorado con otros, produjeron el deceso, requiere entre sus exigencias típicas que los autores intervengan directamente en lariña; ejerzan violencia sobre la persona del ofendido y que esas vías de hecho, en alguna medida, hayan tenido cierta idoneidad causal general en relación con el resultado.

Contra esta decisión se interpuso recur so extraordinario, que fue concedido a fojas 605/607.

— En su escritodefojas 595/601, el recurrente reitera las apreciaciones que sobre el punto en discusión se realizaron en los recursos de casación oportunamente deducidos. En este sentido, insiste que se al

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

71

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2372 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2372

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 2 en el número: 1002 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos