consista en violencia sobre la persona queresulta muerta olesionada por la violencia de la propia riña (Votos del Dr. E. Raúl Zaffaroni y de la Dra. Carmen M.
Argibay).
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacional es.
No puede sostenerse que los arts. 95 y 96 del Código Penal configuren una aplicación del versari in reillicita, pues el agente responde por su acto de participación en la riña, del que podrá estar eximido de culpabilidad sólo si operan causas quela excluyan (necesidad, error deprohibición), pero nunca será responsabilizado por una mera consecuencia causalmente determinada y no abarcada como posible por la capacidad de previsión de cualquier persona (Votos del Dr. E. Raúl Zaffaroni y de la Dra. Carmen M. Argibay).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Presunción de inocencia.
El principio de responsabilidad penal personal (o de culpabilidad por el hecho propio) como corolario del de legalidad y el de presunción de inocencia consagrados en nuestra Constitución Nacional, se erigen como gar antías básicas —sustancial e instrumental, respectivamente-— del individuo frente al poder penal del Estado (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
HOMICIDIO Y LESIONES EN RIÑA.
Los tipos penales de los arts. 95 y 96 del Código Penal configuran un supuesto de responsabilidad objetiva: se atribuye el resultado de muerte olesiones, según el caso, a aquellos que únicamente se sabe que ejercieron violencias, y no enerva esta conclusión la exigencia de que la violencia haya guardado alguna relación causal general con el resultado (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
No es posible —al menos, sin menoscabar un sistema respetuoso de las garantías del derecho penal justificar una condena sobre la base de que el resultado guarde "alguna" o"cierta" relación con la violencia ejercida (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacional es.
Un tipo penal que permite en determinados supuestos la no exigencia del elemento culpabilista, reemplazándolo por meras presunciones —aunque algunos
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2369
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