teran los más elementales principios en materia de responsabilidad penal al establecer las figuras cuestionadas una ficción de autoría, en virtud dela cual se consideran autores de las lesiones u homicidio en riña a todos los que participaron en ella y hubieren ejercido videncia sobrela víctima, por el sólo hecho de haberla ejercido.
Agrega que al no contemplar el precepto legal que la duda debe imperar a favor del reo en caso de no poderse determinar quién de los queintervinieron en el hecho propinóel golpe mortal, se conculca también el principio constitucional de inocencia.
— 1 Si bien seha puesto en cuestión la validez de una ley del Congreso y la decisión ha sido contraria a los derechos constitucionales en los que el apelante sustentó su pretensión (Fallos: 303:1205 ; 311:1572 ; 312:496 ; 314:424 ), en mi opinión, la genérica impugnación a partir de la cual pretende introducirse la cuestión federal, impide la procedencia del recurso en virtud de las razones que seguidamente expondré.
Ante todo, cabe poner de resalto que V.E. tiene dicho reiteradamente que la declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal esun acto de suma gravedad institucional que debe considerarse comola ultima ratio del orden jurídico (Fallos: 264:364 ; 301:904 ), ya que las leyes debidamente sancionadas y promulgadas, esto es, dictadas de acuerdo con los mecanismos previstos en la Norma Fundamental, gozan de una presunción de legitimidad que opera plenamente, y que obliga a ejercer dicha atribución con sobriedad y prudencia, únicamente cuando la repugnancia dela disposición con la cláusula constitucional sea manifiesta, clara e indudable. De lo contrario, se desequilibraría el sistema constitucional de los tres poderes, que noestá fundado en la posibilidad de que cada uno de ellos actúe destruyendo la función de los otros, sino en quelo haga con la armonía que exige el cumplimiento delos fines del Estado, para locual serequiere el respeto de las normas constitucionales y del poder encargado de dictar la ley.
Precisamente la puesta en práctica de tan delicada facultad, también requiere que el planteo efectuado ofrezca la adecuada fundamentación que exige el artículo 15 dela ley 48 y la jurisprudencia del Tribunal (Fallos: 226:688 ; 242:73 ; 300:241 y 1087; 312:808 ), recaudo
Compartir
61Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2373
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2373
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 2 en el número: 1003 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos