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Fallos: 329:2371 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacional es.

Además de comprometer seriamente el principio de inocencia, la figura de los arts. 95 y 96 del Código Penal enerva los fundamentos de la responsabilidad personal, la cual, para mantenerse incólume, requiere que el hecho determinado por previa conminación legal e imputado en el proceso, sea atribuible al autor art. 18 de la Constitución Nacional) (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Principios generales.

Las leyes son susceptibles de cuestionamiento constitucional cuando los medios que arbitran no se adecuan a losfines cuya realización procuran o cuando consagran una manifiesta iniquidad (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacional es.

Las figuras penales previstas en los arts. 95 y 96 del Código Penal vulneran fundamentalmentelos principios de inocencia y de responsabilidad penal per sonal o de culpabilidad por el hecho propio —como corolario del de legalidad, amparados por la Constitución Nacional con especial vigor (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

El Tribunal Superior de Justicia de la Provincia del Neuquén rechazó los recursos de casación deducidos por la defensa oficial de Omar Manuel Antiñir, Miguel Angel Parra Sánchez y Néstor Isidro Antiñir, en los que se plantearon, en loque aquíinteresa, la inconstitucionalidad de los artículos 95 y 96 del Código Penal por los que aquéllos fueron oportunamente condenados, de acuerdo con la intervención atribuida a cada uno en las sentencias de fojas 543/550 y 554/558.

Según el voto del vocal preopinante (fs. 589/593), al que adhirieron el resto de los integrantes del máximo tribunal provincial, los tipos penales previstos en esas normas no se oponen a los principios de

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2371 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2371

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