Advierto, además, que tal como ha sido concebida la norma por el legislador, impide que alguien pueda invocar desconocimiento sobre las consecuencias que determinada intervención en una riña o agresión podría acarrearle, circunstancia que permite tener por cumplido el recaudo básico exigido por el principio de legalidad, según el cual debe ser el órgano investido del poder legislativo el que brinde a los individuos pautas inequívocas acer ca de cuáles conductas están prohibidas y cuáles permitidas (Fallos: 316:2797 , voto de los doctores Carlos S. Fayt y Enrique S. Petracchi, ya citado).
Debo concluir, entonces, que tantoel análisis del precepto legal en cuestión y sus antecedentes, comoel defecto de fundamentación apuntado, obstan ala viabilidad del agravio tal como fue expuesto por el recurrente y autorizan, a mi entender, la aplicación de la doctrina de V.E. en el sentido que si bien es cierto que no puede admitirse en el derecho criminal una responsabilidad sin culpa, también lo es que aceptado que una persona ha cometido un hecho que prima facieencuadra en una descripción de conducta sancionada por la ley penal, su impunidad sólo puede apoyarse en la concreta y razonada aplicación al caso de alguna excusa admitida por el derecho vigente (Fallos: 274:487 y suscitas; 301:618 ), extremo que, incluso, se pretendió demostrar en el sub judice con la invocación subsidiaria de una causal de justificación egítima defensa— en favor de los condenados, pero que fue desestimada tanto en la sentencia (fs. 543/550 y 554/557) como en la instancia casatoria (fs. 577/580 y 583/586).
—VI-
En consecuencia, opino que V.E. debe desestimar el recurso extraordinario de fojas 595/601. Buenos Aires, 25 de febrero de 2004.
Eduardo Ezequiel Casal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de julio de 2006.
Vistos los autos: "Antiñir, Omar Manuel — Antiñir, Néstor Isidro — Parra Sánchez, Miguel Alex s/ homicidio en riña y lesiones leves en riña y en conc. real".
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2379
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