Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala lll.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 7.
OMAR MANUEL ANTIÑIR y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales compl gas. Inconstitucionalidad de normas y actos nacionales.
Resulta procedente la vía del art. 14 de la ley 48 al haber se tachado de inconstitucional una ley nacional de derecho común —arts. 95 y 96 del Código Penal—.
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacional es.
Corresponde confirmar la sentencia que —al rechazar el planteo de inconstitucionalidad de los arts. 95 y 96 del Código Penal- interpretó, razonablemente, el tipo penal como un delito preterintencional, en el cual la conducta realizada y probada ya representaba el riesgo previsible de producción del resultado.
CULPABILIDAD.
Cabe admitir la constitucionalidad de los delitos preterintencionales en la medida en que se pueda establecer una conexión subjetiva entre la conducta efectivamente realizada con dolo y la consecuencia más grave producida, al menos con imprudencia, como forma de satisfacer la exigencia del principio de culpabilidad relativa a quela acción punible le pueda ser atribuida al imputado tanto objetiva como subjetivamente.
HOMICIDIO Y LESIONES EN RIÑA.
El hecho de que el art. 95 del Código Penal sujete su aplicación ala circunstancia de que no conste quién causó la muerte o las lesiones no puede ser entendido como una autorización a los jueces para solucionar las dificultades probatorias para la imputación del resultado a uno ovarios autores en concreto, por medio de la atribución de responsabilidad a todos los intervinientes en el hecho, pero con una pena menor, pues ello significaría consagrar una "pena de sospecha", vedada por el art. 18 de la Constitución Nacional.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2367
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