A su turno, el magistrado provincial rechazó el planteo y devolvió el sumario al preventor por considerar que antes de la requisitoria de instrucción no debe suscitarse cuestión de competencia alguna, bajo riesgo de vulnerar el principio "ne procedat ¡udex ex officio" (fs. 20).
Vueltas las actuaciones al juzgado de origen su titular dispuso la elevación del incidentea la Corte (fs. 21).
En primer término, cabe observar que no existe en el caso una concreta contienda negativa de competencia —que presupone que los jueces entre quienes se suscita se la atribuyan recíprocamente (Fallos: 326:908 , entre otros)— en tanto el magistrado provincial se limitó a devolver el legajo al declinante alegando deficiencias procesales en el planteo deincompetencia.
Sin embargo, también V. E. ha dedarado que la forma defectuosa en que se ha planteado el conflicto no obsta su pronunciamiento cuando razones de economía procesal y del buen servicio de justicia autorizan a prescindir de ese reparoformal (Fallos: 326:3541 , 4019 y 327:1453 entre otros).
Por otra parte, el Tribunal tiene dicho, que las cuestiones de competencia entretribunales de distintas jurisdicciones deben ser resueltas por aplicación de las normas nacionales de procedimiento (Fallos:
En este sentido, el artículo 180 del Código Procesal Penal de la Nación dispone que recibida la denuncia por el agente fiscal, éste formulará el requerimiento conforme al artículo 188 del mismo ordenamiento o pedirá que sea desestimada oremitida a otra jurisdicción por estimar que es incompetente el tribunal ante el que se expide. Tal circunstancia habría sido advertida por el representante de este Ministerio Público, que se pronunció afs. 15.
En consecuencia, lejos de incurrir en deficiencias procesales, el magistrado nacional se ajustó alo que prescribe su ordenamiento procesal.
Por lo demás, en lo atinente al fondo de la cuestión, toda vez que del análisis de las constancias arrimadas no se advierte que la conducta denunciada tenga entidad para afectar los intereses del Estado nacional o alguna de susinstituciones, ni el buen servicio de sus agen
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2346
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