Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 329:2345 de la CSJN Argentina - Año: 2006

Anterior ... | Siguiente ...

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos que obstruyen el normal funcionamiento delas instituciones nacionales.

Corresponde declarar la competencia del juzgado provincial para conocer en las actuaciones si del análisis de las constancias arrimadas no se advierte que la conducta denunciada tenga entidad para afectar los intereses del Estado Nacional o alguna de sus instituciones, ni el buen servicio de sus agentes, ya que tanto los funcionarios como los fondos involucrados son de carácter local o municipal.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

Entrelostitular es del Juzgado Federal N° 1 con asiento en Salta y el Juzgado de Instrucción Formal de la Primera Nominación de la misma ciudad, se suscitó el presente conflicto en la causa instruida a raíz de la presentación efectuada por la presidente dela sociedad civil "Red Solidaria Ciudadanos en Defensa de sus Derechos Red Sol Salta", ante la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia de la Nación.

En esa oportunidad, se presentaron copias del semanario salteño "Cuarto Poder", que denuncia que durante la gestión del ex intendente de la ciudad de Salta —Ennio Pedro Pontussi— se firmó un convenio con Emilio Marcelo Cantarero y Luciano Di Tella, por el que éstos se comprometieron a ceder tierras para la creación de un parque natural, a cambio de obras y servicios a cargo de la comuna.

Asimismo, pone de manifiesto que no obstante las obras realizadas para dotar al predio de agua, electricidad y caminos, la reserva nunca se instaló, por lo que sus propietarios se habrían beneficiado con mejoras solventadas con dinero invertido por el gobierno y el municipio de Salta.

Lajusticia federal, a la que la oficina anticorrupción remitiócopia delasactuaciones, declaró su incompetencia para conocer en la causa.

El juez sostuvo, para así resolver, que los hechos a investigar no habrían afectado intereses nacionales, dado que tanto los funcionarios como los fondos involucrados son de carácter local o municipal fs. 16/17).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

73

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2345 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2345

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 2 en el número: 975 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos