DISIDENCIA DE LA SEÑORA
MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:
Que lainfrascripta coincide con los considerandos 1° al 2° del proyecto de Secretaría.
3°) Afs. 49el jubilado presentó un escrito con el fin de hacer saber que "en la demanda medió un error material..., consignándose el N ° de la ley 22.929 en vez de laley 23.682 que le corresponde a su beneficio".
Seguidamente expresó que "ello fue rectificado al librar el oficio de prueba al INTA, organismo que contestó correctamente".
Cabe apuntar, que en dicha pieza procesal se certificó que las labores desarrolladas por el señor Lizarraga fueron de carácter administrativo y no de investigación (fojas 38/39).
4°) Si bien el juez de primera instancia proveyó la aclaración del actor en los siguientes términos "Téngase presente lo manifestado" fojas 50), al dictar sentencia ordenó el reajuste de sus haberes jubilatorios de conformidad con la ley 22.929 (fojas 53/55).
El organismo previsional apeló ese fallo (fojas 71/73) y su único agravio respecto de dicha norma fue que estaba der ogada.
5°) La alzada se atuvo estrictamente al planteo de la ANSeS y sin reparar en lo obrado en el expediente, incurrió en el error de afirmar que el beneficio del actor fue otorgado de acuerdo con el régimen de los investigadores y científicos (ley 22.929). A continuación, rechazó que el reajuste no pudiese efectuarse según sus términos.
6) Contra esta decisión, el ente administrativo interpone un recurso ordinario de apelación, que fue concedido (fojas 85, 87, 96/98).
Reprocha a la alzada haberse apartado de las normas aplicables en la especie, pero al igual que hizo al apelar el fallo de primera instancia, no funda esa afirmación en que la ley 22.929 resultaba ajena al accionante sinoen que estaba derogada (artículo 168 de la ley 24.241) y por lo tanto no podía regir el caso.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2350
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