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Fallos: 329:2349 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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3) Que no obstante la aclaración efectuada por el jubilado y la constancia defs. 38/39 emitida por el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria —que certificaba que las labores desarrolladas eran de carácter administrativo y no de investigación—, el juez de grado ordenóel reajuste de los haberes jubilatorios por aplicación dela ley 22.929.

Apelada la decisión por el organismo previsional, la cámara también prescindió de las constancias del expediente y la confirmó, lo que dio lugar aquela ANSes interpusiera recurso ordinario de apelación, que fue concedido.

4°) Que lo expresado pone en evidencia el error en que han incurridolos jueces al fijar el alcance de la movilidad reclamada, pues a contrario de lo que sucede con la ley 22.929, que se encuentra vigente (conf. doctrina de este Tribunal dictada en la causa M.821.XXXIX "Massani de Sese" (Fallos: 328:4044 ), la ley 22.955 ha sido derogada.

5°) Que en virtud de las consideraciones que anteceden, corresponde revocar las sentencias apeladas y ordenar el reajuste del haber previsional del actor de acuerdo a las disposiciones de la ley 22.955, con la movilidad correspondiente a dicho régimen hasta la entrada en vigencia del sistema previsto en la ley 24.463, de conformidad con lo establecido por esta Corte en la causa "Brochetta" (Fallos: 328:3975 ).

6°) Que el planteo acerca de la tasa de interés aplicada no guarda relación con lo decidido por la alzada, aparte de que la tasa que pretende fue la ordenada por el juez de grado, que quedó firme al no haber habido agravio sobre el punto.

Por ello, el Tribunal resuelve: Declarar procedente el recurso ordinario interpuesto por la ANSes, revocar las sentencias apeladas y reajustar el haber previsional de la parte actora de acuerdo a lo establecido en el antecedente "Brochetta" citado. Notifíquese y devuélvase, con copias delas sentencias citadas en los considerandos 4° y 5".

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos
S. FAYr — Juan CARLos MAQuEDA — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN
M. ArciBaY (en disidencia).

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2349 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2349

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