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Fallos: 329:2351 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Ninguna alusión hace al yerro en que incurrió la cámara al afirmar que el actor goza de un beneficio otorgado al amparo de las prescripciones destinadas a los investigadores ci entíficos y tecnológicos, ni tampoco a que el propio jubilado reconoció que las tareas desarrolladas no correspondían a las comprendidas en ese ámbito, lo que ha bloqueado la posibilidad de su revisión en esta instancia.

7) Respecto del único agraviorelativo a la ley 22.929 sometido a consideración por esta Corte, que como ya se dijo, es que su derogación impedía que la pretensión del accionante se efectuase de acuer do con sus disposiciones, cabe responder negativamente con sustento en la doctrina dictada en la causa "Massani de Sese" (Fallos: 328:4044 ).

8°) Que el planteo acerca de la tasa de interés aplicada no guarda relación con lo decidido por la alzada, aparte de que la tasa que pretende fue la ordenada por el juez de grado, que quedó firme al no haber habido agravio sobre el punto.

Por ello, el Tribunal resuelve: Declarar procedente el recurso ordinario interpuesto por la ANSeS y confirmar la sentencia apelada.

Notifíquese y devuélvase.


CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso ordinario interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social, representada por la Dra. Carolina Giudice.

Traslado contestado por Moisés Ciríaco Lizarraga, representado por el Dr. Gustavo Francisco Sigal Escalada.

Tribunal de origen: Sala || dela Cámara Federal de la Seguridad Social.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 7.

LUIS JUAN BARTOLOME CLARA y Otros v. MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y MEDIO AMBIENTE

RETIRO MILITAR.
Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que denegó la incorporación al haber de los beneficiarios de la pensión de guerra para ex combatientes de Malvinas ey 24.652- del complemento previsto en el decreto 2000/91 y la asignación del decreto 628/92, pues éstos deben considerarse como parte del "sueldo

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2351 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2351

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