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Fallos: 329:2342 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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VII. Diferir hasta que se cumpla con el recaudo señalado y la celebración de la audiencia el tratamiento y decisión de las medidas cautelares requeridas.

IX. Hacer saber a las demandadas que la información requerida en los puntos precedentes deberán acompañarla también en soporte informático. Notifíquese.

CARLos S. FAYT.

Profesionalesintervinientes: Los actoresindividualizados afs. 14, representados por Miguel Araya, Daniel Eduardo Salaberry, Santiago Andrés Kaplun, y asistidos por los doctores Jorge Mosset Iturraspe y Horacio Rodolfo Belossi.


MARTA SUSANA LAURENZ de ARGENTO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Prevención en la causa.

Toda vez que el magistrado nacional reconoció que la investigación practicada resultó infructuosa para esclarecer el hecho y dar con sus autores, así como también que hasta el presente no se cuenta con datos relevantes para establecer fehacientemente el lugar en el que se dio muerte a la víctima, corresponde ala justicia nacional, que previno, seguir conociendo en la causa, sin perjuicio delo queresulte del trámite ulterior.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N ° 13 y el Juzgado de Garantías N° 5 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa donde se investiga el homicidio de Marta Susana Laurenz de Argento, quien fue vista con

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2342 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2342

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