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Fallos: 329:2340 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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||. Decarar la competencia originaria del Tribunal con respecto a las pretensiones concernientes a la prevención, recomposición y el resarcimiento del daño od ectivo individualizadas en el punto7 del escrito de demanda.

III. Declarar la incompetencia de esta Corte para conocer en su instancia originaria con respecto a la demanda por el resarcimientode los daños y perjuicios individual esrecilamados en el punto 6 del escrito de demanda.

IV. Requerir a las empresas demandadas para que en el plazo de treinta días informen sobre los siguientes puntos 1. Líquidos que arrojan al río, su vodumen, cantidad y descripción.

2. Si existen sistemas de tratamiento de los residuos; 3. Si tienen seguros contratados en los términos del art. 22 dela ley 25.675. (art. 22: "Toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, deberá contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir; asimismo, según el caso y las posibilidades, podrá integrar un fondo de restauración ambiental que posibilite la instrumentación de acciones de reparación").

V. Requerir al Estado Nacional, a la Provincia de Buenos Aires, a la Ciudad de Buenos Aires y al Cofema para que en el plazo de treinta días y en los términos de la ley 25.675:

Presenten un plan integrado (art. 5: Los distintos niveles de gobierno integrarán en todas sus decisiones y actividades previsiones de carácter ambiental, tendientes a asegurar el cumplimiento delosprincipios enunciados en la presente ley" basado en el principio de progresividad (art. 4) el que prevé que los objetivos ambientales deberán ser logrados en forma gradual, a través de metas interinas y finales proyectadas en un cronograma temporal. Dicho plan deberá contemplar:

1. Un ordenamiento ambiental del territorio (arts. 8, 9 y 10).

2. El control sobre el desarrollo de las actividades antrópicas art. 10) "teniendo en cuenta los aspectos políticos, físicos, sociales,

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2340 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2340

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