Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 329:2343 de la CSJN Argentina - Año: 2006

Anterior ... | Siguiente ...

vida por última vez el día 30 demayodel 2003, entre las 09:00 y 09:30 horas, cuando salía de su domicilio ubicado en esta ciudad, y que apareció muerta a consecuencia de disparos de un arma de fuego, a las 10:45 horas del mismo día, dentro de un automóvil abandonado en la localidad de Avellaneda.

Luego de una profusa investigación practicada por la justicia nacional alolargo de dos años, ésta consideró que de los elementos col ectados no surge ninguno que indique la comisión de un hecho ilícito previo que damnificara ala víctima y que antecediera sin solución de continuidad a su deceso.

Por ello, declinó la competencia en favor del tribunal con jurisdicción sobre la localidad bonaerense en la que fue hallado el cuerpo fs. 1797/1799).

Este Último, por su parte, rechazó el conocimiento de la causa por considerar que nada indica que la muerte de la damnificada haya ocurrido en esa jurisdicción. En este sentido, ponderó la proximidad del lugar donde fue hallado el cuerpo con el límite jurisdiccional de la ciudad de Buenos Aires, la descripción del goteo de la sangre sobre la ropa de la mujer y la posición que presentaba el cadáver apoyado prolijamente y sin actitud de resistencia, circunstancias que a criterio del juez, permiten suponer que la muerte no se produjo en el lugar en el que fue descubierta (fs. 1820/1822).

Vueltas las actuaciones al juzgado nacional, su titular, sin perjuiciode manifestar que el hecho en cuestión pudo comenzar a ejecutarse en el lugar donde se vio con vida por última vez a Laurenz de Argento, insistió en su postura.

En consecuencia, dio por trabada la contienda y dispuso la elevación del incidentea la Corte (fs. 1868/1871).

Toda vez que el magistrado nacional reconoce que la investigación practicada resultó infructuosa para esclarecer el hecho y dar con sus autores, así como también que hasta el presente no se cuenta con datos relevantes para establecer fehacientemente el lugar en el que se dio muerte ala víctima (ver fs. 1869 vta.), opino que corresponde a la justicia nacional, que previno, seguir conociendo en la causa, sin perjuiciodelo que resulte del trámiteulterior. Buenos Aires, 2 de marzo de 2006. Luis Santiago González Warcalde.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

68

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2343 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2343

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 2 en el número: 973 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos