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Fallos: 329:2348 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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dicha norma impedía que la pretensión se efectuase de acuerdo con sus disposiciones, pues el régimen jubilatorio de los investigadores científicos ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general de las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexiste, manteniéndose vigente con todas sus características, entre las que se encuentra su pauta de movilidad (Disidencia de la Dra.

Carmen M. Argibay).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de junio de 2006.

Vistos los autos: "Lizarraga, Moisés Ciríaco c/ ANSes s/ reajustes varios".

Considerando:

1°) Que el actor solicitó y obtuvojubilación ordinaria por los servicios prestados como personal administrativo durante más de treinta años en el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria hasta el 1° de julio de 1990. Posteriormente, en virtud de lo dispuesto por la ley 23.682 respecto de las personas que hubieran trabajado en los or ganismos que taxativamente enumeraba dicha norma —entre los que se encontraba el 1.N.T.A.—, redamó que se le reajustara su prestación según las pautas de movilidad de la ley 22.955. La ANSes rechazó el pedido, lo que dio lugar a que el jubilado interpusiera demanda de conocimiento pleno.

2°) Quesi bien es cierto que el titular fundó originariamente su reclamo en las disposiciones de la ley 22.929 —régimen jubilatorio para investigadores científicos y tecnológicos, durante el trámite del juicio presentó un escrito en el que manifestó que había confundido su encuadramiento previsional y que la norma que corr espondía aplicar alosfines de la recomposición de su haber erala ley 23.682.

Expresó también que su error no afectaba los términos de la demanda pues ambos estatutos eran especiales y contenían cláusulas de movilidad que remitían a la retribución de la categoría en actividad con la cual se había obtenido la jubilación (confr. fs. 49 del expediente principal).

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2348 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2348

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