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Fallos: 329:2296 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Notifíquese, tómese razón y archívese poniendo en conocimiento del juez de la causa de la extradición lo aquí resuelto.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQuEDA — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArcIBAY según su voto).

VoTo DE LA SEÑORA
MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

Que la presentación de fs. 1/4 no constituye acción o recurso alguno de los que habilitan la competencia ordinaria o extraordinaria de esta Corte Suprema (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional), ni un caso de privación de justicia que le corresponda resolver.

Por ello, se la desestima. Hágase saber y archívese.


CARMEN M. ARGIBAY.

SARA DEL PILAR IBAÑEZ
CORTE SUPREMA.
Si bien la Corte Suprema puede hacer uso de la facultad de avocación cuando se trata del ejercicio de su potestad disciplinaria, nole corresponde por esa vía y en desempeño de sus facultades de superintendencia, intervenir en cuestiones judiciales, toda vez que los pronunciamientos de naturaleza jurisdiccional sólo pueden ser resueltos en la causa concreta y mediante los recursos legales correspondientes.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


PRIVACION DE JUSTICIA.
Debe rechazarse la solicitud de avocación con fundamento en la privación de justicia si, más allá de la injustificada demora en la queincurrióla cámara para

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2296 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2296

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