más aún, si la utilización de esa vía extraordinaria se malogró por su propia conducta discrecional.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
A pesar de no haberse interpuesto recurso extraordinario, no cabe entender corroborada por las constancias de la causa la situación de abandono material que seinvoca para justificar la intervención de la Corte Suprema con fundamento en la privación de justicia, si se repara que en el contexto dela táctica utilizada por el letrado particular, los agravios contra la condena impuesta recibieron adecuado tratamiento en la instancia casatoria, sin que estos argumentos hayan sido adecuadamente refutados por la Defensora Oficial.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
Resulta infundada la solicitud de avocamiento en la medida que el supuesto menoscabo de la garantía de defensa en juicio no se apoya en la ausencia de oportunidades suficientes de audiencia y prueba, sino en la eficacia de su ejercicio, aspecto que aquélla no cubre.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
El Tribunal debe analizar la totalidad de las circunstancias del proceso, pues no existe un catálogo exhaustivo de reglas que per mita determinar a través de su confrontación si la conducta del defensor ha sido satisfactoria ono; por el contrario, un sistema de este tipo significaría restringir la amplia latitud que debe tener la defensa para tomar decisiones tácticas pues el acto u omisión de un defensor que es impropio en un caso puede ser legítimo e incluso inteligente en otro.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
Un desacierto en la estrategia de la defensa, un error en la ponderación de los hechos y el derecho o desacuerdos entreel defensor y su pupilo no implican necesariamente lesión a la garantía constitucional de la defensa en juicio; de otro modo, en todos aquellos casos donde la decisión de los jueces no coincide con las expectativas del justiciable éste podría rebatir incesante y caprichosamente las decisiones judiciales a partir de una valoración ex post facto de los resultados
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2298
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