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Fallos: 329:2297 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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poner en conocimiento de la encausada lo resuelto por el Tribunal Superior de Justicia, ésta consintió tácitamente dicho pronunciamiento al dejar transcurrir con exceso el plazo para interponer el recurso previsto en el art. 14 de la ley 48, de carácter perentorio.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Carece de sustento pretender cuestionar la notificación de la sentencia de condena a partir del incumplimiento de ciertos recaudos no exigidos por la ley procesal, en la medida que la diligencia cumple con el criterio según el cual resulta indispensable la notificación personal a quien fue condenado por un delito, para otorgarle la posibilidad de obtener un pronunciamiento judicial que permita variar ese pronunciamiento a través de los recursos procesales existentes.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Si se intenta suscitar la avocación de la Corte Suprema con fundamento en la privación de justicia y desconocer, de esa forma, la firmeza del fallo del Tribunal Superior provincial, la situación debe ser analizada con extremada prudencia, pues sin desconocer los derechos de raigambre constitucional que le asisten ala imputada, también se encuentra en juego la vigencia de la cosa juzgada ala que sele ha reconocido igual jerarquía, en la medida que a estabilidad de las decisiones judiciales constituye un presupuesto ineludible para la seguridad jurídica.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Ley anterior y jueces naturales.

El art. 24, inc. 7°, última parte, del decreto ley 1285/58, no permite obviar las instancias fijadas por la ley al excluir el conocimiento de la causa por sus jueces naturales, razón por la cual los casos excepcionales de privación de justicia presuponen el agotamiento por parte del interesado de las vías que razonablemente ofrece el ordenamiento procesal.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Debe rechazarse la solicitud de avocación si no se alcanzó a demostrar la carencia de asistencia letrada que pudo haber sufrido la condenada y la consecuente privación de justicia que se configuraría antela imposibilidad de utilizar el único medio de impugnación que tenía expedito —el previsto en el art. 14 de la ley 48

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2297 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2297

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