ma, el 21 de marzo de 2006 en la causa D.1704.XL "Duque Salazar" Fallos: 329:743 ).
2) Quelos requeridos en este recur so de hecho fueron entregados temporariamente para ser sometidos a proceso en jurisdicción extranjera con el alcance de la resolución de Fallos: 325:2777 y con los límites queimpone el Tratado de Extradición con Estados Unidos de América sobrela base del principio de especialidad (art. 16 dela ley 25.126 que lo aprobó).
3) Que el interés actual del país requirente es para someterlos a la ejecución de una condena recaída en sede extranjera, en el marco del proceso que motivó su entrega temporaria, pero por el delito contemplado en la sección 21, art. 843 (b) del código extranjero que reprime al que con conocimiento e intencionalidad utilice un aparato de comunicaciones para facilitar la importación de heroína a los Estados Unidos (fs. 2444/2449, 2455/2460, 2466/2471, de la causa N ° 822 que corre por cuerda con la queja Z.30.XL1 antes citada).
4°) Que, en tales condiciones, toda vez que la decisión de Fallos:
325:2777 agotó su objeto al hacerse efectiva la entrega temporaria de los requeridos, el planteo de la parte recurrente en relación a aquella decisión devino abstracto, sin que esto implique abrir juicio sobre la admisibilidad formal de las vías en que intentó encuadrar su agravio la presentante.
5°) Que cualquier reparo que quisiera efectuarse al interés actual del país requirenteparala entrega de los requeridos deberá canalizarse a través del juez de la causa y, a todo evento, por las vías recursivas pertinentes.
En este sentido, según surge del recurso de hecho A.2215.XL1 el juez de la causa de la extradición rechazó, el 3 de octubre de 2005, un planteo de la defensa oponiéndose a la extradición sobre la base del interés actual del país requirente (fs. 78 de esterecurso de hecho), sin que lo así resuelto fuera recurrido, como era menester, por vía del remedio federal (fs. 83 íd.).
Por todo lo expuesto, el Tribunal resuelve: Declarar abstracta la pretensión de la señora defensora oficial en los términos y con los alcances en que ha sido formulada por vía de esta presentación directa.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2295
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