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Fallos: 329:2294 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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ción ala misma devino abstracto, y cualquier reparo que quisiera efectuarse al interés actual del país requirente para la entrega de los requeridos deberá canalizarse a través del juez de la causa y, a todo evento, por las vías recursivas pertinentes.

CORTE SUPREMA.
Corresponde desestimar la presentación que no constituye acción orecurso alguno de los que habilitan la competencia ordinaria o extraordinaria de la Corte Suprema (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional) (Voto de la Dra. Carmen M. Argibay).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de junio de 2006.

Autos y Vistos; Considerando:

1°) Que, con posterioridad a la resolución de esta Corte Suprema que declaró procedente la extradición de Tamara Sabrina Arla Pita, Carla Lorena Zurrián y Enrique Javier Moscoloni a los Estados Unidos de Norteamérica (Fallos: 325:2777 ), el Ministerio Público de la Defensa articuló una serie de cuestiones que motivaron los recursos de hecho Z.30.XL1 "Zurrián, Carla Lorena s/ causa N° 5639"; A.2215.XLI "Arla Pita, Tamara Sabrina y otros s/ extradición —causa Ne 1403—"; Z.70.XL1 "Zurrián, Carla Lorena s/ causa N° 5929"; A.379.XLI "Arla Pita, Tamara Sabrina s/ causa N ° 5639" y A.478.XL1 "Arla Pita, Tamara Sabrina y otros s/ causa N ° 5929", todos ellos en trámite ante este Tribunal.

Esta presentación directa guarda sustancial analogía con el contenido de la queja A.2215.XL1 en donde también se pretende, pero por vía de revisión ante la Cámara Nacional de Casación Penal, la aplicación al sub lite, en forma retroactiva, del criterio adoptado por este Tribunal, el 16 de noviembre de 2004, en la causa D.1924.XXXVIII "Duque Salazar" (Fallos: 327:4884 ) tal como, según se aduce, se efectuó respecto de Duque Salazar, consorte de causa de esta últi

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2294 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2294

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