VoTO DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY Autos y Vistos:
Tal comolo señala el Sr. Procurador Fiscal, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires rechazó el recurso de inaplicabilidad de ley únicamente sobre la base de lo dispuesto por el ordenamiento normativo provincial, sin considerar la cuestión federal cuyo tratamiento la defensa venía reclamando, relativa al cuestionamiento constitucional de la prisión perpetua sin posibilidad de libertad condicional. Así, el criterio restrictivo del tribunal provincial para considerar la admisibilidad del recurso de inaplicabilidad de ley ha impedido al recurrente obtener un pronunciamiento acerca del agraviofederal en cuestión, echando por tierra toda posibilidad de control constitucional por parte de esta Corte, restricción que no puede ser admitida (cfr. "Di Mascio", Fallos: 311:2478 ).
Por ello, de conformidad con lo postulado por el señor Procurador Fiscal, y sin perjuicio de la resolución que pueda adoptarse acer ca del fondo, se hace lugar a la queja, se dedara procedente el recurso extraordinario interpuesto y se deja sin efectola sentencia apelada. Vuelvan los autosal tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo aquí expuesto. Notifíquese y cúmplase.
CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hechointerpuesto por Juan Carlos Mansilla, representado por el Dr.Mario L. Coriolano (defensor oficial).
Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Sala III del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires; Cámara de Apelación y Garantías de San Nicolás.
ELEONORA DEVOTO
CUESTION ABSTRACTA.
Si la anterior decisión de la Corte agotó su objeto al hacerse efectiva la entrega temporaria de los requeridos al extranjero, el planteo de la recurrente en rela
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2293
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