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Fallos: 329:2292 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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propiciar su descalificación como acto jurisdiccional válido, según lo indica la doctrina dela arbitrariedad.

—IV-

Por todo lo expuesto, soy de la opinión que V.E. puede hacer lugar ala queja y declarar procedente el recurso extraordinario interpuesto, dejando sin efecto la sentencia para que, por medio de quien corresponda, se dicte un pronunciamiento conforme a derecho. Buenos Aires, 29 de agosto de 2005. Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de junio de 2006.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el defensor oficial de Juan Carlos Mansilla en la causa Mansilla, Juan Carlos s/ homicidio, robo calificado y hurto de automotor en San Nicolás —causa N° 7433, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyos los términos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal alos que corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Agréguese la queja al principal y vuelvan los autos al tribunal de origen para que por quien corresponda se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Hágase saber y remítase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQuEDA — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArcIBAY según su voto).

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2292 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2292

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