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Fallos: 329:2289 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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que ellasobren conformea derecho, puesresultaría contrarioa la Constitución y violatorio de las leyes procesales consagrar una doctrina según la cual bastaría con introducir cualquier alegación de carácter constitucional para abrir su competencia fuera de los límites establecidos por el derecho aplicable, creando recur sos inexistentes con derogación de la ley respectiva.

3. En su apelación federal, el recurrente reiteró el agravio relacionado con la inconstitucionalidad de las limitaciones impuestas al recurso extraordinario local, a la vez que invocó la arbitrariedad en que incurrió el a quoal decidir apartándoseinmotivadamente de la doctrina elaborada por V.E. en materia de tribunal superior de la causa, a partir de los casos "Strada" y "Di Mascio".

La Suprema Corte denegó ese recur so con apoyo en que las cuestiones relativas a la interpretación y aplicación del derecho procesal son privativas de los tribunales locales y ajenas, como regla, a la competencia federal, por lo que en esos casos se torna particularmente exigible que la apelación cuente, respecto de los agravios que la originan, con fundamentos suficientes para dar sostén a la invocación de un supuesto de inequívoco carácter excepcional, los que en el caso de autos no satisfacen tal requisito.

4. En esta presentación directa, la defensa rebate los motivos dela denegatoria dela vía que autoriza el artículo 14 dela ley 48, alegando que la respuesta carece de suficiente fundamentación, porque no puede afirmarse que los agravios propuestos (inconstitucionalidad del artículo 494 del orden derrito, y apartamiento infundado de la doctrinadela Corte Nacional sobre tribunal superior a losfines del extraordinario federal) no constituyan cuestiones federales y que sólo involucren las relativas a la interpretación y aplicación de normas procesales.

— 1 En primer lugar, cabe señalar que, en principio, la apelación federal resulta formalmente procedente a los fines del artículo 14 dela ley 48, en tanto se dirige a cuestionar una decisión definitiva proveniente del superior tribunal de la causa y el pronunciamiento es contrario a los derechos federales que viene invocandoel recurrente.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2289 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2289

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