respecto de la investigación de la presunta estafa, al entender que ambos hechos eran escindibles y que este último no era de su competencia (fs. 116/7).
Con la insistencia del tribunal de origen quedó planteada formal mente la contienda (fs. 120/vta.).
En mi opinión, es de aplicación al caso la doctrina del Tribunal, según la cual cuandola estafa se produce mediantela falsificación oel uso de documentos que inducen a error ala víctima —provocando un acto de disposición patrimonial perjudicial— esos movimientos conforman una única conducta en los términos del artículo 54 del Código Penal, que no puede ser escindida, ya que el segundo tipo se cumple como una forma de agotamiento del primero (Competencia N ° 1634, L. XXXIX in re"Sica, Jorge Claudio s/ denuncia s/ infracción artículo 292 del Código Penal" (Fallos: 327:3223 ), y Competencia N° 212; L.
XLI in re"Thompson Andrés; Flora Dánica S.A. y Toyota s/ hurto de automotor" resueltas el 19 de agosto de 2004 y 30 de agosto del corriente año respectivamente).
En tal sentido, la Corte tiene decidido que cuando existe concurrencia ideal entre un delito común y otro de índole federal, es a éste fueroal que corresponde continuar con la investigación (conf. doctrina de Fallos: 312:1942 y 322:3264 entreotros).
Por aplicación de esos principios entiendo que corresponde declarar la competencia del Juzgado Federal de Azul para conocer en esta causa. Buenos Aires, 17 de octubre de 2005. Eduardo Ezequiel Casal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de febrero de 2006.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presenteincidente el Juzgado Federal de Azul, Provincia de Buenos Aires, al
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:233
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