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Fallos: 329:232 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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art. 54 del Código Penal, que no puede ser escindida, ya que el segundo tipo se cumple como una forma de agotamiento del primero.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Generalidades.

Cuando existe concurrencia ideal entre un delito común y otro de índole federal, es a éste fuero al que corresponde continuar con la investigación.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado de Garantías N° 2 del Departamento Judicial de Azul, con asiento en Tandil, y el Juzgado Federal de esa sección, ambos de la Provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa instruida por denuncia de Ana María Guffanti en su calidad de titular del Registro Nacional de la Propiedad Automotor Seccional Tandil N° 2, acerca de un trámite de transfer encia de dominio iniciado ante esa dependencia en que la certificación de firmasera falsa (fs. 2/6).

Se desprende del legajo, que Inés Gloria Szpiga en noviembre del 2003, le compró a María Elizabeth Acuña el automóvil y que ésta le entregó los formularios "08" firmados por el vendedor (fs. 17/9).

Por su parte, María Alejandra González, titular registral de vehículo, refirióhaberlo vendido en el año 1998, pero que nunca había firmadoel formulario "08" (fs. 25/30).

La juez provincial se declaró incompetente al considerar que el hecho investigado constituía el delito de falsificación de documento público en concurso ideal con estafa, lo que habilitaba la competencia delajusticia de excepción (fs. 111/2).

Por su parte, el magistrado federal aceptó parcialmente esa atribución con relación a la falsificación de los formularios "08", no así

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:232 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-232

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