GERTRUDIS ELENA EDELMANN ve ENGEL
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar de delito.
La administración fraudulenta debe estimarse cometida donde se ejecutó el acto perjudicial en violación al deber 0, de no conocerse éste, en el domicilio de la administración, sin que obste a ello la circunstancia de que la sociedad tenga su sede legal en otra jurisdicción.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar de delito.
Corresponde declarar la competencia del juez provincial si de las propias manifestaciones del denunciante —que resultan verosímiles y no se encuentran desvirtuadas por otras constancias de la causa, y dela declaración testifical de quien se ocupaba de llevar la contabilidad, surge que la explotación comercial de la sociedad presuntamente perjudicada se desarrollaba en la localidad bonaerense de Florida.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
Entre el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N ° 2 y el Juzgado de Garantías N ° 5 del departamento judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa instruida con motivo de la denuncia formulada por Ulrico Francisco Engel.
En ella refiere que poseía el diez por ciento del paquete accionario de la firma "Engel S.A", que se dedicaba a la producción y venta de artículos de limpieza.
Agrega, quetras el fallecimiento de su padre—Rodolfo Alturo Engel— en 1998, su madre y su hermano Godofredo no efectuaron la liquidación de la parte proporcional de sus dividendos, y además, éste último, junto con una ex empleada de nombre Hilda Haide Heize, habrían
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:229
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