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Fallos: 329:2271 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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disparo de arma de fuego, etc." dela Cámara de Apelación en loCriminal y Correccional, Provincia de Buenos Aires).

2°) Que la Sala ll del Tribunal de Casación Penal dela Provincia de Buenos Aires declaró inadmisible, por extemporáneo, el recurso de casación interpuesto contra esa condena (fs. 28/29 y 32/34 de los autos principales —causa N ° 5004/02 "Cardozo, Gustavo Fabián s/ recurso de casación").

3) Que, a su turno, la Suprema Corte de Justicia dela Provincia de Buenos Aires desestimó el recurso extraordinario deinaplicabilidad de ley que, contra lo así resuelto, interpuso el condenado (fs. 57/62).

Interpretó que el art. 494 del Código Procesal Penal local no contempla cuestiones de orden procesal en el ámbito material de esa vía recursiva sino sólo la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva o doctrina legal. Defendióla constitucionalidad de tal restricción, rechazando el agravio que sobre esa base había subsidiariamente planteado el recurrente (fs. 66/67).

4°) Que el señor defensor oficial de Casación Penal interviniente interpusoel recurso extraordinario federal, concedido en autos (fs. 80), con fundamento en la doctrina de la arbitrariedad de sentencias en violación al derecho de defensa y ala revisión del fallo condenatorio y de la pena por un tribunal superior. Como así también por el desconocimiento del concepto de tribunal superior de la causa que cabía asignarle a la Suprema Corte local según la naturaleza de los agravios planteados y la jurisprudencia de esta Corte Suprema a partir del caso "Di Mascio" (Fallos: 311:2478 ).

5°) Quesi bien no procede el recurso extraordinario contra decisiones quetienen por objetola aplicación einterpretación de normas procesales y en particular de aquellas referidas a la no admisibilidad de los recur sos deducidos por ante los tribunales provinciales, tal doctrina admite excepciones cuando la decisión impugnada revela la existencia de un excesivo rigor formal, susceptible de lesionar la garantía de defensa en juicio o causar una frustración a los derechos federales invocados en el caso (Fallos: 325:2813 ).

6°) Quetal la hipótesis de excepción que se configura en el sub lite al incurrir la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires en arbitrariedad, por excesoritual manifiesto, en la medida en queprivilegió, una vez más, las limitaciones que leimponen las normas rituales (dado

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2271 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2271

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