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Fallos: 329:2267 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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El 22 de agosto, se presentó un escrito firmado por el imputado Gustavo Fabián Cardozo, donde revoca la designación de su letrado particular y sdlicita al tribunal que"a la brevedad designe un abogado defensor... el motivo de la urgencia es que en sólo veinte días se puede apelar para la anulación del juicio oral del 11 de agosto del 2000" fojas 784).

El 24 de agosto, la Sala dicta un proveído donde se tiene por apartado al letrado particular y se dispone la intervención del defensor oficial que por turno corresponda (fojas 785).

El 28 de agosto se notifica este auto al defensor oficial correspondiente, quien acompaña, ese mismo día, un escrito donde hace reserva de recurrir en casación (fojas 785 vuelta y 786).

El 18 de setiembre del 2000, el defensor oficial adjunta un escrito con los fundamentos del recurso ante la cámara dejuicio (fojas26 a29 vuelta de este legajo).

2. El Tribunal de Casación Penal de la provincia consideró que el recurso había sido interpuesto extemporáneamente y por lo tanto no debía ser admitido, pues el dies a quoera el 11 de agosto de 2000, y el ad quem, el 31 de agosto olas dos primeras horas del 1° de setiembre.

Agregó que la circunstancia de revocar se el mandato al defensor, no implica un renacer delos plazos para recurrir, máxime que, cuando se leda intervención al defensor oficial, aún corría el término (fojas 32 a 34 de esteincidente).

El imputado interpuso contra esa resolución recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley aduciendo un desconocimientoa la defensa en juicio y al derecho de que todo pronunciamiento condenatorio sea revisado por un tribunal superior. Agregó que en el lapso que va delalectura dela sentencia al momento en que comienza a intervenir el defensor oficial, se encontró desprovisto de asistencia, por loqueal darse intervención a este letrado, debía interpretarse que el plazo, necesario para la preparación técnica del recurso, comenzaba a correr nuevamente. La casación no tomó en cuenta su voluntad recursiva —agregó el imputado— expresada cuando revocó su mandato, ni la fecha en que la sentencia fue puesta en conocimiento del defensor oficial fojas 57 a 62 vuelta).

La Suprema Corte de Justicia bonaerense desestima este recurso sosteniendo que sólo procede ante la inobservancia o errónea aplica

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2267 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2267

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