que el art. 494 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires sólo incluye dentro del ámbito del recurso de inaplicabilidad de ley los supuestos de "inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva o doctrina legal"), sobre el control de constitucionalidad que debe ejercer respecto de los temas federales propuestos a su decisión.
7) Que, sobre el particular, cabe señalar que Gustavo Fabián Cardozo habría sido notificado, el 11 de agosto de 2000, de la sentencia dictada en esa fecha (fs. 774) y que el 22 de agosto de 2000, hizo llegar al tribunal que lo condenó, desde su lugar de detención y por medio de quien dijo ser su concubina, la presentación in pauperis, fechada 17 de agosto de 2000, que señala el señor Procurador Fiscal en el dictamen que antecede. Allí, el condenado solicitó "autorización para el cambio de abogado", revocó —"por motivo económico"— la designación de quien ejercía su defensa particular hasta esemomentoy sdlicitó que "a la brevedad designe un abogado defensor, el motivo de la urgencia es que en sólo 20 días se puede apelar para la anulación del juicio oral del 11 de agosto de 2000" (fs. 784).
El 24 de agosto de 2000, el tribunal dio intervención al defensor oficial que por turno correspondía (fs. 785); el 28 de agosto de 2000 el doctor Rómulo Soria Paz, titular de la Unidad Funcional de la Defensa N° 5 departamental, se notificó de ese auto (fs. 785 vta.) y, en la misma fecha, siendo las 10 hs., formalizó la reserva del recurso de casación (fs. 786) que el tribunal tuvo presente (fs. 787).
El recurso de casación fue presentado el 18 de septiembre de 2000, alas 8 hs. (fs. 26 de la causa N ° 5004) y declarado inadmisible, por extemporáneo, a partir de computar el Tribunal de Casación local el plazolegal desde el día en que sediolectura a la sentencia condenatoria—11 de agosto de 2000- hasta la fecha en que fue fundado el recurso de casación —18 de septiembre de 2000- (fs. 28/29 de los autos principales antes citados). Consideró que la circunstancia de que en ese ínterin Cardozo manifestara su voluntad de reemplazar al defensor particular quelo venía asistiendo por el señor defensor oficial no habilitaba a reanudar los plazos procesales para recurrir, máxime porque la intervención de este último tuvo lugar mientras corría el plazo fs. 32/34 íd.).
8) Que, ala luz de esos antecedentes, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires omitió —al amparo de un excesivo
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2272
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