Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 329:2275 de la CSJN Argentina - Año: 2006

Anterior ... | Siguiente ...

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades.

Al discutirse el contenido y alcance de una norma de derecho federal, la Corteno se encuentra limitada por los argumentos de las partes o del a quo, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


GOBIERNO DE FACTO.
Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que denegó el beneficio previsto en las leyes 24.043, 24.436 y 24.906, por entender que la situación del peticionario —persecución y posterior exilio- no puede equipararse a la de quienes fueron obligados a exiliarse previa detención ilegal, pues deben examinarse cuestiones de hecho y prueba para determinar si se reúnen las condiciones señaladas en el precedente "Yofre de Vaca Narvaja", las cuales no fueron evaluadas por el a quo.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

Héctor Ramón Dragoevich dedujo recurso de apelación, en los tér minos del art. 3° de la ley 24.043, contra la resolución N ° 612/01 del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, que le denegó el beneficio previsto en esa ley (y en sus ampliatorias, leyes N ° 24.436 y N° 24.906), solicitado por el actor con fundamento en la condición de exiliado político que habría sufrido entre el 27 de diciembre de 1976 y el 28 de agosto de 1984.

Relató el nombrado que fue activista barrial einstructor de cursos de alfabetización para adultos y que contrajo matrimonio con María Cristina Pfulger (delegada de ATE en el Hospital Posadas).

Estas circunstancias, manifestó, hicieron que fuera perseguido durante el último gobierno de facto, allanada su morada así como la casa de sus padres, la de sus suegros y la de amigos, razón por la cual decidió abandonar el país juntamente con su esposa y un hijo— el 27 de diciembre de 1976, exiliándose en España.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

84

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2275 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2275

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 2 en el número: 905 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos