rigor formal— el control sobre la cuestión federal comprometida en la decisión del Tribunal de Casación Penal local al evitar un pronunciamiento acerca dessi, frente a una situación no reglada expresamente por el ordenamiento procesal penal local —el cómputo del plazo para recurrir en casación en supuestos como el de autos- el juzgador optó por aquella interpretación que fuera más respetuosa del principio pro homine. El loen el marco del "deber de garantizar" el derecho al recurso que asiste a toda persona inculpada de delito (art. 8.2.h. del Pacto de San José de Costa Rica y art. 14.5 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos).
9°) Que existe, pues, relación directa einmediata entrela decisión apelada y los derechos a la defensa en juicio, al recurso y al debido proceso que asisten a Gustavo Fabián Cardozo.
Por lo expuesto, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario federal y se revoca la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que por quien corresponda se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Hágase saber y cúmplase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArcIBAY según su voto).
VoTo DE LA SEÑORA
MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Autos y Vistos:
El superior tribunal provincial rechazó la vía recursiva intentada únicamente sobrela base de lo dispuesto por el ordenamiento procesal provincial y en la jurisprudencia local sin realizar un mínimo examen delos agravios constitucional es invocados por el recurrente. En prieta síntesis el agravio federal que invoca consiste en la violación al derecho de defensa en que hubo incurrido la Cámara de Casación Penal bonaerense al considerar extemporáneo el recurso de casación presentado contra la condena impuesta a su asistido, en desconocimiento de
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2273
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