CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que -desconociendo la jurisprudencia de la Corte Suprema en materia de recursos in forma pauperis- rechazó por extemporáneo el de casación, impidiendo la revisión de la condena y la pena art. 8.2.h. del Pacto de San José de Costa Rica y 14.5 del Pacto de Derechos Civiles y Palíticos), y la posibilidad de obtener un pronunciamiento acerca delos agravios en cuestión, y echando por tierra toda posibilidad del control constitucional por parte del Tribunal (Voto de la Dra. Carmen M. Argibay).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
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La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires concedió el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa de Gustavo Fabián Cardozo contra la resolución de ese tribunal que desestimó el de inaplicabilidad de ley deducido contra el fallo del Tribunal de Casación Penal provincial que, a su vez, dedaró inadmisible el recurso de casación planteado contra la sentencia de la Cámara de Apelación y Garantías del Departamento Judicial de Morón (Sala I1) que condenó a Cardozo ala pena de prisión perpetua por los delitos de homicidio agravado por el concurso premeditado de más de dos personas en concurso real con disparo de arma de fuego y lesiones agravadas por el concurso de varias personas (fojas 80 y vuelta de este incidente).
— II 1. Puesto que lo que origina esta vía tiene origen en el rechazo del recurso de casación por haber sido presentado fuera de término, expondré los antecedentes del caso:
El 11 de agosto de 2000, por nota actuarial, se dejó constancia de que se daba lectura, en presencia delas partes, al veredicto dela Sala || de la Cámara de Apelaciones y Garantías del Departamento Judicial de Morón (fojas 774 del principal).
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2266
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