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Fallos: 329:2276 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Retornó a la Argentina, con ayuda del Alto Comisionado para los Refugiados de Naciones Unidas (ACNUR, en adelante), el 28 de agostode 1984.

— Afs. 118/119, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala |), desestimó el recur so de apelación interpuesto.

Para así resolver, el tribunal expresó que la ley 24.043 tuvo por finalidad compensar económicamentea las per sonas que fueron puestas a disposición del Poder Ejecutivo de la Nación o que siendociviles hubieren sido privadas de su libertad por resolución de tribunales militares durante la última ruptura del orden constitucional.

Destacó que, a la luz de esta norma, la Corte resolvió otorgar el beneficio solicitado en las causas "Quiroga", "Geuna" y "Bufano", cuyas circunstancias fácticas —contrariamente a lo sostenido por el apelante- difieren de las de la presente, pues en todas ellas había mediado un período de detención efectiva.

El exilio en esas condiciones, dijo, fue considerado como una continuidad de la detención ilegítima y constituyó una ilegal imposición de quienes detentaban el poder.

Expuso que la situación del peticionario escapa a las previsiones del régimen indemnizatorio, pues no puede equipararse la situación de quienes fueron obligados a exiliarse previa detención ilegal —constituyendo el exilio una prolongación de esa restricción ala liber tad— con la de quienes optaron por el exilio por propia valoración de la situación imperante (cita como antecedentes resueltos por esa Sala en el mismo sentido a los casos "Alonso, Sebastián Ignacio", "Yofre de Vaca Narvaja, Susana" y "Ferreira, Hugo Daniel").

— 1 Disconforme, el actor dedujo el recurso extraordinario de fs. 122/125, que —concedido por el tribunal (fs. 137)- trae el asunto a conocimiento de V.E.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2276 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2276

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