Costa Rica", sentencia del 2 de julio de 2004) y por la doctrinadeV.E.
Fallos: 318:514 ; 321:494 , voto de los jueces Fayt y Petracchi; 323:125 , votos en disidencia de los jueces Petracchi y Bossert; y sobre todo la doctrina que surge de la sentencia del 20 de setiembre pasado en "Casal", Fallos: 328:3399 ). Y así como el juicio permite al imputado un ejercicio irrestricto de sus facultades defensivas, también la instancia de casación debe cumplirse de manera tan amplia como sea posible.
En consecuencia, estimo que la corte provincial debe abocarseala cuestión propuesta por la defensa, esto es si fue bien denegado por la cámara de casación el recurso planteado por el imputado.
—IV-
Por todo lo expuesto, considero que V. E. debe hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto en favor de Gustavo Fabián Cardozo, y devolver las actuaciones a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, para que dicte un nuevo fallo conforme a la doctrina señalada. Buenos Aires, 27 de septiembre de 2005. Luis Santiago González Warcalde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de junio de 2006. 
Vistos los autos: "Cardozo, Gustavo Fabián s/ recurso de casación".
Considerando:
1°) Que la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Morón, Provincia de Buenos Aires condenó, el 11 de agosto de 2000, a Gustavo Fabián Cardozo a la pena de prisión perpetua como coautor de los delitos de disparo de arma de fuego con lesión y homicidio, ambos en concursoreal entresí y agravados por su comisión con el concurso premeditado de más de dos personas fs. 761/773 de la causa N° 11.886 "Cardozo, Hugo Alberto y otro s/
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2270 
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