Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y las conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a fs. 57/59, a los que cabe remitir, en razón de brevedad.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, con el alcance indicado. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, dicte nuevo fallo con arreglo al presente. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y devuélvase.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AuGusto CÉSAR BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LórEz — ApoLro .
ROBERTO VÁZQUEZ.
CARLOS ARTURO CASTELLANO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias, Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.
Incurre en excesivo rigor formal la decisión que para negarse a conocer acerca de los agravios vinculados con la errónea forma en que se computó el término establecido en el 1? párrafo del art. 451 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires, se limitó a declarar mal concedido el recurso de inaplicabilidad de la ley al considerar que exclusivamente se pretendía cuestionar la interpretación de normas procesales, pues satisface sólo de modo aparente la exigencia de constituir una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las constancias efectivamente obrantes en la causa.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—I-
Ante el rechazo por extemporáneo del recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal N° 2 del depar
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2813
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