329 la jurisprudencia elaborada por esta Corte en materia de recursos in forma pauperis, circunstancia quele impidió la revisión dela condena y la pena de conformidad con lo que establece el artículo 8.2.h. del Pacto de San José de Costa Rica y 14.5 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos.
El criterio restrictivo del tribunal provincial para considerar la admisibilidad del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ha impedido al recurrente obtener un pronunciamiento acerca de los agravios en cuestión, echandopor tierra toda posibilidad del control constitucional por parte de esta Corte; y tal restricción no puede ser admitida (confr. "Di Mascio" en Fallos: 311:2478 ).
Por elloy sin perjuicio dela resolución que pueda adoptarse acer ca del fondo, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo aquí expuesto. Notifíquese y cúmplase.
CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso extraordinario interpuesto por Gustavo Fabián Cardozo, representado por el Dr. Mario Luis Coriliano (defensor oficial ante el Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires). 
Tribunal de origen: Tribunal de Casación Penal dela Provincia deBuenos Aires.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de la ciudad de Morón.
HECTOR RAMON DRAGOEVICH v. MINISTERIO DE JUSTICIA Y DD.HH.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación delas leyes federales. Leyes federal es en general.
Es admisible el recurso extraordinariosi se halla en tela de juicio la interpretación de la ley 24.043 —sus normas reglamentarias y ley modificatoria 24.906- y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa es contraria al derecho queen ella fundala apelante (art. 14, inc. 3° de la ley 48).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2274 
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