Considerando:
1°) Que la Sala | de la Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la decisión de la instancia anterior que había admitido la acción de amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional (Ministerio de Desarrollo Social — Comisión Nacional de Prestaciones Asistenciales) y ordenado que serestituyeran las pensiones no contributivas reconocidas ala actora por la ley 24.764. Respecto de dicho pronunciamiento la parte vencida dedujo el recurso exttraordinario cuya denegación dio lugar ala presente queja, a la cual adhirió la defensora oficial en su presentación de fs. 35/38 vta.
2) Quelos planteos que se refieren a la procedencia formal dela demanda de amparo han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante, cuyas consideraciones este Tribunal comparte y a las cuales se remite por razón de brevedad.
3) Que, por lodemás, apar ece manifiestamente infundada la decisión que dio de baja las pensiones graciables. Aparte de que no se ha demostrado que la actora contara con ingr esos económicos incompatibl es con las pr estaciones otorgadas (art. 55, segundo párrafo, de la ley 25.401), circunstancia que no cabe suponer por la mera realización de aportes previsionales a su nombre, la demandada no ha considerado debidamente la concreta situación del caso, en especial las constancias del expediente que daban cuenta delas dificultades que presentaba la titular para procurarse el sustento por ella misma por padecer de oligofrenia de primer grado (conf. expte. adm. 041-27-063845553843-1 y 2; fs. 5/20 del principal).
4) Que lo expresado basta para poner en evidencia la arbitrariedad del acto administrativoimpugnado y el gravamen que produjo la revocación de las pensiones alimentarias que percibía la recurrente, por lo que debe admitirse el recurso y, por no ser necesaria mayor sustanciación, ordenarse el inmediato restablecimiento de dichos beneficios en las condiciones dispuestas en la sentencia de primera instancia (conf. art. 16, segunda parte, ley 48).
Por ello, habiendo tomado adecuada intervención la defensora ofi cial y promovido el correspondiente juicio de declaración de incapacidad, el Tribunal resuelve: Hacer lugar al recurso extraordinario, revocar la sentencia apelada y admitir la denanda de amparo con el al
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2161
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